Si te multan por pasarte del tiempo en una zona
azul /ora lo puedes recurrir. Existen para ello varios trucos que se suelen
usar y que dependiendo del ayuntamiento suelen prosperar.
Los argumento que mas se utlizan suelen ser :
Que he recibido notificación de denuncia contra mi vehículo por estacionar, sin
el distintivo que lo autoriza en lugar habilitado para el estacionamiento con
limitación horaria, siendo estos hechos falsos, ya que se encontraba encima del
salpicadero de mi vehículo el correspondiente boletín de estacionamiento
regulado.
En el mismo texto de notificación de denuncia se informa que el denunciante es
miembro del servicio de estacionamiento regulado, careciendo conforme lo
previsto en el Real Decreto Sancionador 320 11994 del 25/2 en su articulo l4
...." del carácter de Agente de la Autoridad. . . .. 11, tratándose de una
denuncia de carácter voluntario.
Que según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1998:
"la simple ratificación de la denuncia por parte del controlador no puede
considerarse como elemento de prueba determinante de la comisión de la
infracción que se le pretende imputar"
Que posteriores sentencias del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores
de Justicia de Valencia y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han
dictando sentencias confirmando la falta de "presunción de veracidad"
de los citados controladores.
También puedes alegar en tu recurso lo siguiente :
1. Se produzca la apertura del periodo de prueba, aportándose las pertinentes
pruebas por parte del denunciante, que rompa la presunción de inocencia
recogida en la Constitución y en la Ley 30/92, solicitando que se me informe en
que horas y fechas se ha efectuado la denuncia según recoge la Ley 30 /92, ya
que por mi parte, puedo aportar pruebas testificadas que en el momento y hora
indicada mi vehículo se encontraba en otro lugar, pruebas que podría aportar al
Instructor del expediente, si se produjera la apertura del periodo de prueba
solicitada por el que suscribe.
2. Homologación del parquímetro o del reloj de pulsera del controlador por el
Centro Español de Metrología.
3. No se ha hecho constar en la denuncia la identidad del denunciante, así como
su domicilio, tal y como establece el artículo 5 de REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR, , siendo únicamente sustituibles por el número de identificación
en el caso de los Agentes de la Autoridad.
4. También solicitar copia de la denuncia original.
Si tienen razon paga , pero sino porque lo vas a hacer. ya bastante nos roba la
adminsitracion con sus milongas y sus recortes . Asi que no te quedes parado y
te quejes . ACTUA!! RECURRE!!
http://recursomultas.blogspot.com
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