Asesoramiento recursos multas

Si te multan por pasarte del tiempo en una zona azul /ora lo puedes recurrir. Existen para ello varios trucos que se suelen usar y que dependiendo del ayuntamiento suelen prosperar. 


Los argumento que mas se utlizan suelen ser :

Que he recibido notificación de denuncia contra mi vehículo por estacionar, sin el distintivo que lo autoriza en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria, siendo estos hechos falsos, ya que se encontraba encima del salpicadero de mi vehículo el correspondiente boletín de estacionamiento regulado.

En el mismo texto de notificación de denuncia se informa que el denunciante es miembro del servicio de estacionamiento regulado, careciendo conforme lo previsto en el Real Decreto Sancionador 320 11994 del 25/2 en su articulo l4 ...." del carácter de Agente de la Autoridad. . . .. 11, tratándose de una denuncia de carácter voluntario.
Que según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1998: "la simple ratificación de la denuncia por parte del controlador no puede considerarse como elemento de prueba determinante de la comisión de la infracción que se le pretende imputar"

Que posteriores sentencias del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia de Valencia y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han dictando sentencias confirmando la falta de "presunción de veracidad" de los citados controladores.


También puedes alegar en tu recurso lo siguiente :


1. Se produzca la apertura del periodo de prueba, aportándose las pertinentes pruebas por parte del denunciante, que rompa la presunción de inocencia recogida en la Constitución y en la Ley 30/92, solicitando que se me informe en que horas y fechas se ha efectuado la denuncia según recoge la Ley 30 /92, ya que por mi parte, puedo aportar pruebas testificadas que en el momento y hora indicada mi vehículo se encontraba en otro lugar, pruebas que podría aportar al Instructor del expediente, si se produjera la apertura del periodo de prueba solicitada por el que suscribe. 

2. Homologación del parquímetro o del reloj de pulsera del controlador por el Centro Español de Metrología. 

3. No se ha hecho constar en la denuncia la identidad del denunciante, así como su domicilio, tal y como establece el artículo 5 de REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, , siendo únicamente sustituibles por el número de identificación en el caso de los Agentes de la Autoridad. 

4. También solicitar copia de la denuncia original.

Si tienen razon paga , pero sino porque lo vas a hacer. ya bastante nos roba la adminsitracion con sus milongas y sus recortes . Asi que no te quedes parado y te quejes . ACTUA!! RECURRE!! 


http://recursomultas.blogspot.com





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